Autorización para el acompañamiento espiritual y psicosocial
Versión 1.0 · Identificador en el sistema: ACOM-2026-V1
Pendiente de revisión jurídica. El informe consolidado del 21 de agosto de 2026 no lo revisó porque el acompañamiento se construyó después. Este documento se redacta con la misma estructura de los que la Curia ya avaló, para que la revisión sea corta.
Por qué hace falta un documento aparte
El acompañamiento registra dos cosas que el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 clasifica como datos sensibles:
| Lo que se registra | Por qué es sensible |
|---|---|
| Que la familia pide acompañamiento espiritual | Revela una convicción religiosa |
| Que la familia pide acompañamiento psicosocial | Revela una situación emocional o de salud mental |
| El relato de lo que la familia contó | Puede contener ambas, y con mucho más detalle |
El aviso vigente AVISO-2026-V2 no cubre esto. Sus finalidades hablan de la ayuda material que recibe un hogar: qué kit le corresponde, qué se le entregó, cómo ubicarlo. Ninguna menciona acompañamiento.
Y la autorización de datos sensibles que la familia firma al registrarse se dio para esas finalidades. El artículo 6 exige que la autorización de un dato sensible sea explícita y específica: una casilla firmada para «datos de salud que afectan la ayuda que le corresponde» no autoriza a guardar que la señora dijo que no está durmiendo desde el sismo.
Podría haberse resuelto subiendo el aviso general a V3. No se hizo, por dos razones:
- Obligaría a todas las familias a autorizar algo que la mayoría nunca va a usar. Una autorización que se pide «por si acaso» es exactamente lo que la ley llama consentimiento no específico.
- El acompañamiento se pide en un momento distinto: casi siempre en la visita, cuando alguien dice en voz alta que le haría bien hablar con el padre. Ese es el momento de preguntar, no tres semanas antes.
Lo que se le dice a la familia, en el momento
Antes de anotarlo
Usted no tiene que aceptar esto para recibir ayuda. La comida, el mercado y todo lo demás siguen igual, diga que sí o diga que no.
Qué vamos a anotar. Que usted pidió que alguien de la parroquia o un psicólogo la acompañe, y lo que usted quiera contarnos para que quien vaya sepa a qué va.
Quién lo va a leer. Solamente quien vaya a acompañarla — su párroco, o el profesional que la atienda — y la coordinación que asigna a quién le toca. Nadie más. No lo ve la alcaldía, no lo ve la gobernación, no lo ven los donantes, y no sale en ningún informe.
Cómo se guarda. Lo que usted cuente se guarda cifrado: quien mire la base de datos por fuera no lo puede leer. Cada vez que alguien lo abre queda registrado quién y cuándo.
Cuánto tiempo. Hasta que termine el acompañamiento, y seis meses más. Después se borra el relato y queda solo que hubo un acompañamiento y que se atendió, sin lo que se dijo.
Puede cambiar de opinión. En cualquier momento, sin explicar por qué, y sin que eso afecte la ayuda. Escriba a datos@pastoralsocialarmenia.org, llame al (606) 734 3636 o dígaselo a quien la visite.
☐ Sí, autorizo que anoten que pedí acompañamiento y lo que conté, para que alguien pueda venir.
Nombre: ______________________________ Documento: ________________
Firma: ________________________________ Fecha: ____________________
Si la persona no quiere firmar pero sí acepta, el brigadista lo deja anotado como autorización verbal, con su nombre. Una firma que no se quiso dar no se inventa.
Notas para quien revisa
1 · La casilla es una sola y es afirmativa. No hay «autorizo el tratamiento en los términos de la política»: hay «sí, anoten esto para que alguien pueda venir». Quien lo firma tiene que entender qué está pasando, y quien lo firma está en la peor semana de su vida.
2 · Se dice primero que no condiciona la ayuda. Va en la primera línea a propósito. Si va al final, la persona ya dijo que sí antes de leerlo — y una autorización dada por miedo a perder el mercado no es libre, que es uno de los requisitos del artículo 5.
3 · El plazo es corto y distinto del resto. Seis meses después de terminado, contra los cinco años del soporte contable. La finalidad se agota cuando el acompañamiento termina; guardar el relato después sería conservar un dato sensible sin finalidad.
Lo que sí se conserva es que hubo un acompañamiento y que se atendió, sin el relato. Eso no es un dato sensible y es lo que permite responder «¿a cuántas familias se acompañó?» sin abrir ni una historia.
4 · Lo hace cumplir la base de datos, no el código. La columna autorizacion_version es NOT NULL: no existe forma de dejar anotado un acompañamiento sin registrar con qué autorización se hizo. Una validación en la aplicación la salta el próximo que escriba un INSERT a mano.
5 · Sobre menores. Si quien pide el acompañamiento es un menor de edad, autoriza su Representante Legal, y se deja constancia de que se escuchó al menor (art. 20 del Decreto 1377 de 2013). El sistema no distingue esto todavía y conviene decidirlo antes de la primera jornada — es la única pregunta abierta de este documento.
6 · Sobre la remisión a un profesional externo. Cuando el caso se remite fuera —un psicólogo que no es de la diócesis, la EPS, el ICBF cuando hay un menor en riesgo— eso es una transferencia a un tercero y necesita mención expresa. Está en la política, numeral de finalidades; conviene que jurídica confirme si basta con eso o si hace falta una casilla adicional.